Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento
Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro. 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial Nro. 39.165 del 24 de abril de 2009
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial Nro. 39.181 del 19 de mayo de 2009
Resumen
La ley de Contrataciones Públicas es un instrumento legal aprobado el 24 de abril de 2009 que regula lo referente a las contrataciones de los entes del Estado, exceptuando aquellos contratos en el marco de convenios o acuerdos internacionales. La Ley debe ser aplicada a todos los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado, a las Universidades Públicas, al Banco Central de Venezuela, a las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República tenga participación igual o mayor al 50%, a las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales las anteriores tengan participación 50% o superior, a las fundaciones constituidas por cualquiera de las anteriores y a los Consejos Comunales u otras organizaciones comunitarias que manejen fondos públicos.
Bajo los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y promoción de la participación popular, la Ley de Contrataciones Públicas establece tres modalidades para la selección de proveedores de bienes, servicios u obras; estas son: Concurso Abierto, Concurso Cerrado y Consulta de Precios. Se excluye de la necesidad de aplicación de estas modalidades la contratación de: servicios profesionales, servicios financieros, adquisición de inmuebles o arrendamientos, alianzas comerciales y estratégicas, servicios básicos, y aquellos bienes, servicios u obras encomendadas a otros entes de la Administración Pública. Adicionalmente se estipula una cuarta modalidad de selección que puede ser aplicada bajo supuestos excepcionales: Contratación Directa.
El Concurso Abierto debe ser aplicado para la adquisición de bienes o contratación de servicios por más de veinte mil unidades tributarias (20.000 UT), o la construcción de obras por más de cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT). El Concurso Cerrado es la modalidad a ser aplicada en contratación de servicios o adquisición de bienes entre 5.000UT y 20.000UT, o construcción de obras entre 20.000UT y 50.000UT. La consulta de precios es una modalidad aplicable para bienes y servicios hasta 5.000UT y obras hasta 20.000UT. La Ley de Contrataciones Públicas establece claramente la prohibición de fraccionamiento, es decir, evadir alguna modalidad de selección a través de adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios o construcción de obras de menor alcance, pero con el mismo objeto.
La contratación directa (son sus dos variantes: con competencia y sin competencia) es una modalidad excepcional, que debe ser justificada a través de acto motivado, sobre la base de alguno de los doce (12) supuestos contenidos en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas. También puede procederse a la contratación directa sin acto motivado cuando se decreten estados de excepción, cuando se trate de Seguridad de la Nación o cuando se trate de productos de primera necesidad.
El Servicio Nacional de Contrataciones es un ente creado por el Estado con el objetivo de registrar la información acerca de las contrataciones públicas. A través del Registro Nacional de Contratistas (RNC), se mantiene pública y actualizada la información acerca de las organizaciones capaces de suministrar bienes, servicios o construir obras para los sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas.
Los entes del Estado deben crear Comisiones de Contrataciones, que estarán conformadas por un número impar de miembros, y debe ser personal de calificada competencia profesional y de reconocida honestidad. En esta Comisión estarán representadas tres áreas: el área técnica, el área legal y el área económico – financiero.
La Ley de Contrataciones Públicas establece las garantías que debe solicitarse a las empresas proveedoras de bienes, prestadoras de servicios o constructoras de obras: Fianza de Anticipo (por el 100% del anticipo), Garantía de Fiel Cumplimiento (por el 15% del monto contratado), Garantía Laboral (por el 10% de la mano de obra) y Póliza de Responsabilidad Civil.
El procedimiento para la terminación de obra, servicio o entrega de bien está esbozado en la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento. Se establece la solicitud de prórrogas, la aceptación provisional de obras, la garantía de funcionamiento, la recepción definitiva, liberación de garantías, y se establece la posibilidad de recepción unilateral por razones de necesidad de la obra, pudiendo el ente ocupar el territorio de ejecución de la obra, en caso de estar justificada la acción.
La ejecución de obras adicionales, las modificaciones de precios, paralizaciones de obras, penalidades por retraso en la ejecución, resolución de contratos o terminaciones anticipadas están establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
La Ley de Contrataciones Públicas establece sanciones administrativas para los funcionarios o funcionarias de los entes estadales, personas naturales o personas jurídicas que incumplan con la Ley. Las sanciones van desde 100UT (Bs. 9.000) hasta 3000UT (Bs. 270.000), suspensión del Registro Nacional de Contratistas, e inhabilitación para conformar cualquier sociedad que opte a contratación con los entes del Estado.
Servicios y Bienes hasta Bs. 450.000 y Obras hasta Bs. 1.800.000
Elaborado por: Ing. Alberto Hernández; C.I. 13.307.278
Contacto: ajhernandezh@gmail.com
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